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sábado, julio 27, 2024
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    Multa de hasta 10 mil pesos a contribuyentes que no activen el Buzón Tributario del SAT

    El Buzón Tributario es el medio por el cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) obliga a contribuyentes bajo un régimen fiscal a notificar movimientos o actos administrativos. Este año el SAT hizo un llamado a habilitarlo para evitar sanciones.

    El SAT destacó que tener el Buzón Tributario habilitado y actualizado es una obligación fiscal desde 2020, por lo que incumplirlo constituye una infracción.

    En este medio también se alerta sobre declaraciones y trámites pendientes. El SAT urgió a la población a habilitarlo, resaltando sus beneficios y quiénes deben cumplir.

    Indicó que todas las personas inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), incluso con estatus de cancelados, están obligadas.

    Las excepciones son personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica, asalariados y asimilados a salarios con ingresos menores a 400 mil pesos anuales.

    Aquí está el parafraseo del texto:

    El SAT destaca que activar el Buzón Tributario tiene beneficios como:

    – Portal personalizado y privado
    – Ahorra tiempo y recursos
    – Notificación electrónica
    – Conocer de forma oportuna requerimientos o resoluciones
    – Recibir información sobre facilidades fiscales

    Para habilitar el Buzón Tributario y evitar multas, el SAT recomienda:

    1. Ingresar a sat.gob.mx y dar click en «Buzón tributario».
    2. Iniciar sesión con contraseña o e.firma.
    3. Ir a «Configuración» y llenar el formulario con celular y correo.
    4. Confirmar datos: en el correo, dar click al vínculo que llegará, y en el celular ingresar a Buzón Tributario y registrar código SMS en «Configuración».
    5. Dar click en «Continuar» y completar el proceso.

    De esta forma, se activa el Buzón Tributario de acuerdo a lo establecido por el SAT para evitar posibles multas.

    ¿De cuánto es la multa si no habilito el Buzón Tributario?

    De acuerdo con el artículo 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, la infracción por la no habilitación del Buzón Tributario, el no registro o la no actualización de los medios de contacto, será una multa de tres mil 420 a 10 mil 260 pesos

    Para la aplicación de dicha sanción se extiende prórroga hasta el 1 de enero de 2024, de conformidad con el artículo transitorio Sexto de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19, 26 y 27, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2022.

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