Durante las marchas y concentraciones en México, es común que ocurran actos de vandalismo, como pintar monumentos históricos. Sin embargo, es importante conocer las implicaciones legales de estas acciones. La iconoclasia, realizada en movimientos sociales, puede ser vista como un acto de protesta, pero ¿qué dice la ley al respecto?
La iconoclasia, definida como la destrucción o alteración de monumentos, ha sido parte de movimientos sociales a lo largo de la historia. Sin embargo, según el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la manifestación en monumentos no constituye un delito, siempre y cuando no atente contra la moral, la vida privada, los derechos de terceros o provoque desórdenes públicos.
A pesar de esta consideración, el vandalismo en forma de grafiti o pintura que no esté relacionado con un movimiento de protesta puede ser sancionado. Según el artículo 397 del Código Federal de la Ciudad de México, aquellos que causen daños a edificios, monumentos públicos u objetos de valor patrimonial pueden enfrentar hasta diez años de prisión y multas de cien a cinco mil pesos, dependiendo del daño causado y la propiedad afectada.
Es importante recordar que la determinación de la sanción por daños en propiedad ajena será responsabilidad de la autoridad correspondiente. Aunque la manifestación de ideas y el derecho a la protesta son garantizados por la ley, el vandalismo que dañe el patrimonio histórico o cultural puede tener consecuencias legales.



