El reparto de utilidades 2024 está próximo y surge la pregunta: ¿qué pasa con los ex empleados? Según la Ley Federal del Trabajo (LFT), el reparto se debe a los colaboradores activos, pero ¿y aquellos que han dejado la empresa recientemente?
Las utilidades, conocidas como PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades), son un derecho establecido en la Constitución y la LFT. Sin embargo, su distribución está condicionada a que la empresa haya obtenido utilidades durante el ejercicio fiscal anterior. Si el ingreso anual declarado ante el SAT supera los $300 mil pesos, la empresa está obligada a repartir utilidades entre sus trabajadores.
¿Pueden los ex empleados cobrar utilidades? La respuesta es sí, bajo ciertas condiciones. Madres y padres en incapacidad temporal, trabajadores eventuales con al menos 60 días laborados durante el año, y ex empleados que hayan trabajado un mínimo de 60 días durante el año fiscal anterior tienen derecho al reparto.
Según la ley, el pago de utilidades debe realizarse dentro de los sesenta días después de la fecha de pago del impuesto anual. Para ex empleados, este pago puede generarse hasta el 30 de abril del año siguiente. Además, la empresa está obligada a notificarles sobre el día y la hora de entrega de su PTU.
Sin embargo, existen excepciones. Empresas sin fines de lucro, instituciones públicas sin fines lucrativos y aquellas cuyo capital sea menor al establecido por la STPS no están obligadas a pagar utilidades. Además, ciertos empleados, como directores, gerentes generales, y trabajadores eventuales con menos de 60 días laborados, no tienen derecho al pago de PTU según el artículo 127 de la LFT.